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Por medio de la llamada declaración de herederos, se determinará las personas que tienen derecho a heredar de la persona fallecida.
Los herederos a la herencia podrán estar determinado vía testamento de conformidad con la voluntad del fallecido. En caso de que el causante no otorgó testamento se deberá formar la declaración de herederos abintestato.
El acto formal de la declaración de herederos se protocoliza ante notario, y deberá promoverla Cualquier persona con interés legítimo a acceder a la herencia.
Los documentos que se precisan para realizarla son:
- DNI de la persona fallecida
- Certificado de defunción del Registro Civil.
- Libro de familia
- Certificado de últimas voluntades y seguros
- Dos testigos que conozcan a la familia y que no sean familiares.
La declaración de herederos como deciamos antes se debe realizar ante notario, y este deber elegido conforme los siguientes criterios:
- Por el lugar donde se haya producido el fallecimiento
- Por la residencia habitual o el último domicilio del fallecido
- Por el lugar dond se encuentre la mayor parte de su patrimonio
El notario redactará un acta notarial en la que se incluirá el nombre y la dirección de todas las personas que se considere que tienen derecho a heredar. Posteriormente, se presentará una prueba documental o testifical (DNI del fallecido, certificado de nacimiento, certificado de últimas voluntades...) en la que se incluyan los hechos por los que se solicita la inclusión en la declaración de herederos.
Si una vez determinados los herederos no se presentaran al reparto en los dos meses posteriores al anuncio, se iniciaría el procedimiento para declarar al Estado como heredero de los bienes y derechos del fallecido.