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La desheredación consiste en el procedimiento por el que el testador excluye de su herencia a cualquiera de los llamados herederos forzosos.
Afecta a la legítima, es decir; la parte de la herencia que debe respetarse obligatoriamente. Sin embargo no afecta a las donaciones que se hayan podido hacer en vida, salvo que el motivo alcance a la donación.
Para desheredar a una persona sin derecho de la legítima bastaría con excluirla del testamento como antes referiamos. Cuando se trata de desheredar a un heredero legítimo debe de probarse el supuesto concreto por el cual manifiesta su voluntad de desheredarlo.
Las causas se encuentran establecidas en el Código Civil, dentro de los artículos 852 a 855.
Son las causas más habituales las siguientes:
- Haber sido condenado por un delito contra la persona fallecida.
- El maltrato grava al fallecido (maltrato de obra)
- Haberle negado alimentos cuando existía una obligación legal de atenderlo.
- Ausencia continuada de trato familiar entre el fallecido y el heredero especialmente de hijos con padres.
Cuando un heredero forzoso se ha visto en el testamento desheredado, y éste considera que no existe causa justa por lo que el motivo no cumple con la legalidad, estaría en su derecho de ejercer la acción judicial de impugnación del testamento mediante demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que falleció el testador.
El plazo de prescripción de la acción de impugnación de un testamento por desheredación es de 4 años a contar desde fallece el testador o desde que se conoció el testamento.
La impugnación del testamento acarrea que los herederos serán los que deban demostrar la causa por la que testador desheredó al impugnante.
El efecto a priori pincipal que produce una desheredación es que el heredero no accederá la parte que le corresponde de la herencia siendo sus hijos, los que ocuparían su lugar en el reparto. Pero se se ha ejercido la acción de desheredación y esta es determinada en sentencia que fue injusta, el desheredado tendrá derecho a recibir su parte de la legítima que determina la ley.