La tramitación de tu herencia la realizamos preferentemente de forma telemática, con ello te evitarás desplazamientos. Pero si lo prefieres puedes elegir la fórmula presencial.
Conseguimos la documentación necesaria o si lo prefiere te indicamos como conseguirla, que podrán ser diferentes en caso de una herencia con o sin testamento. Si lo prefieres podremos encarganos de tramitar y conseguir toda esta documentación poniéndotelo más fácil.
Desde el principio al final estaras asesorado por un abogado especializado en herencias y derecho tributario para calcular en su caso los impuestos.
Te ofreceremos un presupuesto ajustado y adaptado exáctamente a las gestiones a realizar. Por tanto el precio será personalizado y en función al trabajo a realizar y sin tener en cuenta el valor que pueda tener la herencia.
Si lo que necesitas es que te resolvamos las dudas que puedas tener sobre tu herencia, podrás concertar una cita con nosotros que podrás realizarla de forma cómoda y fácil desde tu casa mediante correo electrónico, teléfono o videollamada.
- Certificado de defunción, últimas voluntades y seguros
- DNI de la persona fallecida y sus herederos
- En caso de existir testamento: copia notarial del testamento.
- Certificados de saldos bancarios a la feha del fallecimiento.
- En caso de existir inmuebles: Recibo de IBI
- Fotocopia del libro de familia.
Todos estos documentos podemos conseguirlos pero en caso que ya los tenga le indicaremos la forma de enviárnoslos. No es preciso originales, por lo que los documentos escaneados serán suficientes.
En el cuaderno particional se indica como repartir los bienes en una herencia y lo que se adjudica a cada heredero. Es un documento que se protocoliza ante Notario y es obligatorio, a excepción cuando solo exista un heredero, o no haya bienes inmuebles que repartir.
Podemos decir que nos referimos a herencia testada cuando la persona fallecida realizó testamento. En este caso el testamento determina la persona o personas que tienen derecho a suceder y de que modo se adjudican lo bienes.
En la herencia intestada la persona fallecida no hizo testamento o realizado este, es nulo.
En este caso la forma de suceder la determina el Código Civil, determinando como primer trámite la declaración de herederos que serían las personas llamadas a la herencia.
Le ofrecemos la posibilidad de tramitar con nosotros su herencia de forma online, recepcionado y enviandole los documentos vía e.mail para su comodidad con la máxima garantía y eficacia.
Tambien atendemos sus consultas legales a través del formulario de contacto