La partición de la herencia

    La partición de la herencia

    Gestionamos de forma fácil tu herencia

    Tramitación la aceptación y partición de la herencia, realizamos el estudio fiscal para el pago del impuesto de sucesiones y plusvalía municipal, así como el registro de las propiedades

    ¿Cómo se hace el reparto?

    Si lo que necesitas es que te resolvamos las dudas que puedas tener sobre tu herencia, podrás concertar una cita con nosotros que podrás realizarla de forma cómoda y fácil desde tu casa mediante correo electrónico, teléfono o videollamada.

    ¿Cómo impugnar una herencia?

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    Le ofrecemos la posibilidad de tramitar con nosotros su herencia de forma online recepcionado y enviandole los documentos vía e.mail, para su comodidad, con la máxima garantía y eficacia.

    Tambien atendemos sus consultas legales a través del formulario de contacto

    Servicio de consultoría sobre herencias

    Resolvemos sus dudas sobre herencias de forma cómoda y sencilla

    - Por correo electrónico 25€

    - Por videollamada 30 minutos 40€

    *IVA incluido

    El reparto de la herencia se produce una vez aceptada o renunciada la herencia por los herederos. Esto nos lleva a situaciones que bien por que desconozcanos donde se encuentra algún heredero o la negativa a aceptar o rechazar la herencia, el reparto no podrá realizarse.

    El reparto de los bienes que integren la herencia engloban no solo los bienes, también las deudas, obligaciones y derechos que el causante haya dejado. Es por tanto fundamental que los herederos conozcan el contenido integro de la herencia a fin de poder analizar la conveniencia de acaptar o renunciar a la rehencia. Para que el reparto pueda efectuarse todos los herederos deberan aceptar  o renunciar a la herencia

    En el supuesto que el fallecido deje conyuge, habrá que proceder con la liquidación de la sociedad de gananciales como paso previo a la partición. Una vez se haya determinado los bienes resultantes de la exclusión de los otorgados al conyuge, y en su caso los donados, se podrá conocer la herencia objeto de liquidación que se repartirá en función de la voluntad del testador que haya dispuesto en su testamento, y no lo hay, el reparto se hará según establece la ley.

    La acción de impugnación de un testamento debe ser legitimada por un heredero que entienda que se ha producido una vulneración de sus derechos y no este conforme con el reparto de los biene que se haya establecido.

     

    La impugnación del testamento se ejerce con la demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del fallecimiento. El plazo para presentarla es de 15 años a contar desde que el testador fallece o desde el momento en que el heredero recibe la copia autorizada del testamento.

     

    En la demanda se debe motivar el fundamento por la que pretende su impugnación:
    - Porque no se haya incluido en el testamento a un heredero forzoso.
    - No se ha respetado la cuota a un legitimario.
    -  Incapacidad del testador por estar sus facultades mentales mermadas al momento de otorgar testamento.
    - Cuando el testador deshereda a una persona sin causa justa.
    - Defectos de forma en la redacción.
    - Cuando se demuestra que el testamento se ha otorgado utilizando coacción o engaño hacia el testador.

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