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Cuando te encuentras ante la situación de heredar de la persona fallecida, esta sucesión no solo implica en caso de aceptar la herencia, asumir los bienes sino también las obligaciones y deudas que en la herencia puedan existir.
Por eso es importante conocer la opción de solicitar previa a la aceptación de la herencia, recibirla a beneficio de inventario. Esta posibilidad excluye que siendo heredero respondas por las deudas hereditarias con tu propio patrimonio
Por lo tanto ante el desconocimiento de la realidad del contenido dela herencia es muy recomendable realizar su aceptación con la premisa de -a beneficio de inventario-.
El heredero solo responderá con los bienes y derechos de la herencia, no alcanzando una posible deuda a su patrimonio personal, que se encontrará en todo caso protegido.
No significa que las deudas existentes provenientes de la persona fallecida se extingan, sino que las mismas se satisfarán con el activo existente en la herencia y si sobra una vez saldadas se entregará al heredero le permite al heredero cancelar las deudas del fallecido con el mismo patrimonio que hereda.
El heredero debe manifestar ante Notario que se acoge al beneficio de inventario dentro de los plazos recogidos en los artículos 1014 a 1016 del Código Civil de 30 días para hacer la solicitud del inventario notarial, con previa citación de acreedores y legatarios.
Como conclusión debemos decir que este forma de aceptación de herencia es recomendable en los supuestos que el heredero tenga serias dudas de que el patrimonio que vaya a asumir tenga deudas, pues acogerse a esta forma de aceptación a beneficio de inventario supone un mayor coste.
Si lo que necesitas es que te resolvamos las dudas que puedas tener sobre tu herencia, podrás concertar una cita con nosotros que podrás realizarla de forma cómoda y fácil desde tu casa mediante correo electrónico, teléfono o videollamada.