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Normalmente las herencias están compuestas por bienes muebles, como vehículos, bienes inmuebles y dinero que se encuentra en los bancos.
Cando una persona fallece, sus familiares inician los trámites para gestionar el reparto de su herencia. La masa hereditaria suele estar compuesta por variedad de bienes: saldos bancarios, inmuebles, vehículos… En este punto, puede surgir una duda muy habitual: ¿cuánto tiempo tarda el banco en dar el dinero de una herencia?
En el momento de iniciar los trámites de la herencia, y una vez se ha informado al banco del fallecimiento del titular de la cuenta bancaria el banco debe bloquear la cuenta por lo que tanto la disposición del dinero que haya como su reparto resulta imposible de realizar. Esta puesta a disposición del dinero el banco no la permite hasta que el Impuesto de Sucesiones no esté liquidado.
¿Cuánto tiempo tarda el banco en dar el dinero de una herencia?
El procedimiento a seguir para que el dinero existente en la cuenta bancaria pueda repartirse tiene los siguientes trámites previos:
Comunicación al banco del fallecimiento.
Obtención de certificado de ultimas voluntades, testamento, declaración de herederos. entre otros. En otra entrada de nuestro bloque hacemos referencia al total de esta documentación.
Aceptación y reparto de herencia.
Se hace efectico el reparto de la masa hereditaria, entre la que se encuentra el dinero existente en saldos bancarios.
Entre los documentos que se requiere para tramitar la herencia el que debemos obtener en primer lugar es el certificado de defunción. Sin este documento no puede tramitarse nada y se consigue en 15 días hábiles desde su solicitud, si bien este plazo puede variar en función del juzgado de paz o Registro civil.
Con el certificado de defunción alguno de los herederos presentará el certificado de defunción en el banco donde se sepa el fallecido tenía cuenta, para comunicarle el fallecimiento. Una vez comunicado, por norma general, el banco procede a bloquear el saldo de la cuenta que le pertenece al titular (todo si estaba solo en la cuenta, la mitad si estaba junto a otra persona, o el porcentaje correspondiente si estuviera junto a más titulares).
Ese bloqueo operativo evita que se pueda sacar saldo en efectivo de la cuenta y así mantener el saldo que había a fecha de fallecimiento para el reparto, aunque las domiciliaciones que el fallecido tenía en cuenta se seguirán atendiendo salvo orden expresa en contrario para evitar cortes de suministros y otros problemas que se puedan provocar con la devolución de los recibos domiciliados.
El banco entregará a los herederos que los soliciten un certificado de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, necesario para hacer el inventario de la herencia. Este certificado mostrará los productos que el fallecido tenía contratados con el banco y saldos a fecha de fallecimiento. Este certificado no debe tener coste alguno puesto que el banco está obligado a facilitar esa información a los herederos, aunque algunas entidades puedan cobrar alguna gestión por la entrega del mismo.
Con el certificado de defunción podremos tramitar la obtención del certificado de últimas voluntades y el de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, si aparece la otorgación de testamento el familiar se deberá dirigir a la notaría donde se realizó y pedir una copia.
Tramitación y aceptación de la herencia
Una vez reunida toda la documentación se podrá realizar el inventario y valoración de los bienes a repartir, como también designar los herederos correspondientes que serán los que se indican en el testamento o a falta de este los que el notario haya designado en el Acta de Declaración de Herederos.
Posteriormente se realiza el cuaderno particional de la herencia que aceptan los herederos con su firma ante notario. Si no existieran bienes inmuebles el documento de reparto de herencia se puede hacer en documento privado.
Liquidación de impuestos
La presentación del impuesto de sucesiones se ha de presentarse en los seis meses posteriores a la fecha de fallecimiento, pudiendo un mes antes de que finalice el plazo solicitar una ampliación por otros seis meses más.
Para el caso que el impuesto salga a pagar, se puede liquidar con fondos propios, en caso de que el heredero cuente con ellos, o con cargo a la cuenta del fallecido. Para ello se entregará la carta de pago al banco donde estén los saldos para que éste autorice la liberación de esos fondos.
El Reparto
Realizado el pago del impuesto, se presentará en el banco junto con el cuaderno particional o escritura de adjudicación de herencia, si lo hubiere, para que los servicios de testamentaria hagan el reparto conforme el porcentaje establecido en los documentos.
Normalmente el banco tarda un mes en realizar el reparto del dinero en las cuentas de cada uno de los herederos.
Si además de dinero en cuentas existieran fondos, acciones …podrán continuarse con estos, teniendo en cuenta lo siguiente:
Depósitos a plazo fijo: los herederos podrán continuar con él, como también cancelarlo y repartir el dinero.
Fondos de inversión: habrá que estar a lo establecido en la herencia que en ese caso se podrá cambiar la titularidad del fallecido por la del heredero, que una vez lo reciba puede mantener o liquidar el saldo.
Acciones: sigue el mismo procedimiento que los fondos de inversión
Para concluir como hemos visto poder disponer del dinero de una herencia que se encuentre en una entidad bancaria es algo que no se puede realizar de forma inmediata y que requiere una serie de trámites previos.
Si precisa conocer con más detalle algo de lo expuesto, así como encargarnos de los trámites, contacte con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.
Si lo que necesitas es que te resolvamos las dudas que puedas tener sobre tu herencia, podrás concertar una cita con nosotros que podrás realizarla de forma cómoda y fácil desde tu casa mediante correo electrónico, teléfono o videollamada.