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    ¿CÓMO IMPUGNAR UN TESTAMENTO?

     

    En ocasiones, los herederos, o quiénes consideran que deberían serlo, no están de acuerdo con un testamento y se plantean la posibilidad de impugnarlo con el objetivo de que el Juez invalide todo o parte del contenido de dicho testamento.

    En algunos casos, son los herederos quiénes no están de acuerdo con el reparto del patrimonio del fallecido. En otro, son otras personas quiénes, aún sin ser a priori reconocidas como herederos, creen tener derecho a formar parte de dicha herencia.

     

     

    ¿CUÁL ES EL PRIMER PASO PARA IMPUGNAR UN TESTAMENTO?


    Por supuesto, lo primero que ha de hacer es asegurarse de que el testamento es efectivamente el que aplica en este caso. Podemos encontrar que en ocasiones una misma persona redactase a lo largo de su vida diferentes testamentos.

    Para conseguir la versión del testamento en vigor deberá hacer los siguientes trámites:

    Por un lado, deberá obtener el Certificado de defunción del testador. Con este documento, deberá solicitar el Certificado de últimas voluntades que es donde figura la fecha de registro y Notario en el que se depositó dicho testamento, al que deberá dirigirse para obtener una copia.

    Una vez consultado el testamento y si no se está conforme con su contenido tiene dos opciones: solicitar la nulidad del mismo o bien solicitar que se revise y conceda la parte de la legítima que le corresponde.

     

     

    ¿CÓMO SOLICITAR LA NULIDAD DE UN TESTAMENTO?


    Para solicitar la nulidad de un testamento en un supuesto de Incapacidad del testador porque al momento de otorgarlo puede que estuviera afectado por alguna enfermedad o circunstancia incapacitante grave que le impidiera otorgar testamento en plena conciencia del acto que realiza. Para alegar dicha situación como motivo de nulidad es necesario acreditar contundentemente esta situación.

     

     

    ¿QUÉ IMPLICA LA NULIDAD DE UN TESTAMENTO?


    Si, tras el proceso judicial, el testamento se declara nulo, las consecuencias más inmediatas es que dicho testamento quedará totalmente anulado y por tanto la herencia pasará a repartirse conforme a la ley.

     

     

    ¿QUÉ HACER CUÁNDO NO SE HA RESPETADO LA LEGÍTIMA?


    El Derecho sucesorio reconoce a los herederos llamados forzosos como aquellos con derecho a recibir parte de la herencia, la llamada legítima.

    Puede darse el caso de que uno de los herederos, o varios, no estén conformes con el reparto de la herencia. En este caso, pueden impugnar el testamento con el fin de que se reconozca un complemento de la legítima, si se demuestra que no se ha respetado la misma.


    Para conocer de qué forma exacta se ha hecho el reparto de la herencia deberá comprobar si existe un contador-repartidor señalado en el testamento. Se trata de una persona de confianza, designada por el testador, que será la encargada de realizar el reparto de la herencia conforme el contenido del testamento, es decir, según la voluntad del testador.


    Tras comprobar el reparto, y no estar conformes se podrá solicitar una rectificación alegando nuestro derecho a la legítima estricta.

    Pueden ocurrir dos cosas, que se llegue a un acuerdo extrajudicial o bien que sea necesario acudir a la vía judicial para impugnar dicha partición en el Juzgado, siendo el Juez quién decida si no se ha respetado la legítima. De ser así, serán el resto de herederos quiénes deban abonar entre todos la diferencia.

    Si no existe la figura de contador-partidor, pueden darse tres situaciones:

     

    Los herederos acuerdan entre toda una partición de la herencia, aunque no estuviera establecida exactamente así en el testamento. Eso sí, esta opción solo es posible si existe un consentimiento unánime por parte de todos.

    Los herederos y legatarios (que al menos representen un 50% del haber hereditario) nombran un contador-partidor, el cual se encargará de realizar el reparto de la herencia en escritura ante Notario, y con la aprobación de este. Si alguno de los herederos no está conforme, podrá solicitar la impugnación.

    La tercera opción es pedir una división de la herencia a través de un procedimiento de carácter especial contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.



    El procedimiento de carácter especial se compone de dos etapas:


    En la primera se deberá realizar un inventario de la herencia por parte del Juzgado. El inventario consta tanto del activo (bienes, derechos etc.) como del pasivo (deudas).

    Una vez realizado, el Letrado de la Administración de Justicia reunirá a los herederos con la finalidad de comprobar si todos están de acuerdo con el mismo. En caso contrario, deberá señalarse una fecha de celebración de juicio donde se deberá decidir qué compone el activo y el pasivo.


    Una vez haya quedado aclarada la cuestión del inventario, nuevamente se convocará a todos los herederos quiénes deberán nombrar a un contador para que proceda al reparto de la herencia.


    Si no hubiera acuerdo acerca del nombramiento del contador este será elegido mediante sorteo entre una lista correspondiente al Juzgado.



    Una vez designado, realizará la partición de la herencia, siendo comunicada a los herederos. Una vez más, en caso de que alguno de los herederos esté en desacuerdo con la partición, deberá ser el Juzgado quién decida sobre la cuestión.

    Como verá, el proceso de impugnación de un testamento es bastante complejo, por lo que es necesario contar con el asesoramiento por parte de expertos en sucesiones.


    En nuestro despacho de HeredaLega somos abogados con experiencia en este tipo de casos por lo que no dude en llamarnos para solicitarnos una cita.

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