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    HERENCIA DE HERMANO QUE FALLECE SOLTERO SIN HIJOS

     

     

    Cuando nos encontramos ante la situación que ha fallecido un hermano que no tiene descendencia ni cónyuge, se genera por los familiares la duda sobre como gestionar esta herencia, en cuanto a quien es la persona destinada a sucederle.

     

    Pues bien, la cosa cambia en función de los siguientes escenarios:

     

    Cuando el hermano fallecido no otorgó testamento:

     

    Resulta que el fallecido y hermano del familiar y a su vez también puede ser tío, no tiene cónyuge ni hijos y tampoco deja testamento.

    Para determinar quién sería la persona llamada a heredar tendremos que acudir a la Ley.

     

    Al no existir descendientes, que serían los primeros llamados para suceder, serían los progenitores por ser los parientes más cercanos en grado. Para el caso que estos vivan, podrán heredar la mitad cada uno. Si solo sobreviviera uno, este lo haría por la totalidad de la herencia.

     

    El orden sucesorio según determina la ley y que deberá regir en el supuesto planteado de no existir testamento, seria:

     

     

    - primero descendientes

     

    - segundos ascendientes

     

    - terceros hermanos

     

    - cuarto los sobrinos.

     

     

    Pero si hubiera fallecido con posterioridad a sus progenitores, y teniendo hermanos, serán estos los llamados a sucederle con el mismo porcentaje de participación sobre la Herencia. Y si alguno de sus hermanos hubiera fallecido con descendencia, serán sus hijos, a la sazón los sobrinos del fallecido, quienes heredarán por estirpe., es decir; los sobrinos se repartirán en partes iguales la parte que le hubiera correspondido a su padre como hermano del fallecido.

     

     

    Cuando el hermano fallecido otorgó testamento:

     

    En este supuesto de existencia de testamento, se debe respetar la legítima que sea destinada a los herederos forzosos. La legítima por Ley está prevista para los descendientes, y en defecto de estos, nos dirigimos a los ascendientes, y en ausencia de todos estos, a la cónyuge viuda

     

    Volviendo al caso que estamos planteando como ejemplo, el fallecido no tenía cónyuge ni descendencia, por lo tanto, los herederos forzosos serían en primer orden, como antes referíamos, sus padres para el caso que vivieran al tiempo de fallecer, con la mitad de la herencia.

     

    ¿Cómo se reparte la herencia restante?

     

    Tendremos que acudir la voluntad expresada en el testamento del fallecido, ya que pudo designar la parte que resta de la herencia por distribuir a la persona que él hubiera elegido.

    Pero, ¿qué ocurriría si el fallecido con testamento al momento de fallecer no tenía padres vivos ?

    Pues que podría haber dispuesto en testamento la voluntad de disponer herederos a quienes hubiese considerado.

     

    Como resumen de lo anterior, cuando un hermano soltero ha fallecido:

     

    1.- El hermano fallecido su estado civil es soltero y si hubiera tenido descendencia, estos serán sus herederos forzosos.

    2.- Si el hermano soltero fallecido no tiene hijos, sus herederos forzosos serán sus padres y a falta de éstos, sus abuelos para el caso que vivan.

    3.- En el caso que, de no tener ascendientes y tampoco descendientes, estaríamos en una situación de ausencia de herederos forzosos.

    4.- Por lo que, conforme al supuesto planteado, en defecto de ascendientes, descendientes, y cónyuge los llamados a heredar serán los colaterales, es decir; sus hermanos y que, si alguno hubiese fallecido con anterioridad, los hijos de este (los sobrinos del fallecido).

     

    Como puede verse los supuestos y situaciones son variadas las que pueden darse al momento de repartir una herencia, por lo que se aconseja para obrar adecuadamente en todo momento se encuentre asesorado por profesionales especializados.

     

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