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Esta cuestión siempre está presente especialmente cuando se plantea trasladar el dominio de un inmueble de padre a hijos en vida, o un bien mueble de cierto valor que el benefactor pueda disponer de el en pleno dominio sin necesidad que el propietario fallezca.
La opción más favorable casi siempre se aborda desde la perspectiva fiscal, es decir; los impuestos que se verían afectados.
Cabe comenzar por establecer la diferencia entre herencias y donaciones para desde el punto de vista legal tener una mejor visión del acto jurídico que se pretenda realizar.
La herencia cuyo reparto se realiza conforme a un testamento, básicamente es la voluntad de una persona manifestada en un documento, en este caso un acta notarial, bajo una protocolización determinada, por la que deja indicado la forma y modo de como desea se repartan sus bienes una vez haya fallecido.
Sobre la herencia publicaremos un artículo en el que recogeremos de una forma más amplia y profunda su alcance.
La donación es un acto jurídico por el cual una persona estando en vida transmite determinados bienes o propiedades a otra persona. Por tanto, haciendo una reflexión simple, la donación podemos decir que se trata de un “regalo”, pero con la peculiaridad o penalización fiscal que tanto la persona que da como la que recibe tributaran por ello.
Por lo tanto, este tipo de actos requieren siempre una planificación fiscal más allá de otras consideraciones como de oportunidad o de favorecer o premiar a determinadas personas estando en vida el donante.
Diferencias y singularidades
Después de que conocemos la definición de ambas figuras desde la elección de cada una debe ser contemplada desde la carga fiscal que se soportaría en función de pagar por impuesto de sucesiones o donaciones. Para determinar su conveniencia debemos acudir al caso concreto.
Por otro lado, la donación en vida no se puede utilizar como formula para perjudicar a alguno de los herederos legítimos pues debe ser respetada y mantener dicho orden de acuerdo a lo previsto en la ley.
En muchas ocasiones, se recurre a renunciar la herencia porque el pago de impuestos fiscales es bastante elevado y todos los trámites que se deben llevar a cabo no compensan por el beneficio que se obtiene. Así, los herederos tienen derecho a examinar la herencia previamente para poder decidir si la aceptan o la rechazan, si les resulta rentable o no.
En definitiva, es recomendable analizar previamente el caso concreto, para valorar el que pueda resultar más ventajoso respecto a la vía de usar la donación o, por el contrario, que el heredero reciba su parte cuando se produzca la sucesión.
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