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Que no exista testamento no impedirá que las personas con derecho a suceder puedan heredar los bienes del fallecido. Pero tendrán que acudir estos a la fórmula de la declaración de herederos, un acto formal notarial por el que se les declarará que son lo legitimarios a suceder.
Este supuesto se le conoce como "Sucesión Intestada”, o Ab intestato.
¿Dónde se hace la declaración de herederos?
La declaración de herederos deberá realizarse mediante el documento denominado “acta de notoriedad” protocolizada generalmente ante el notario que corresponda en función del domicilio del fallecido o donde tenga un mayor número de bienes.
En concreto la ley nos remite a los siguientes supuestos donde el notario sería el competente:
El lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
El lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
El lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
El de algún distrito colindante a los anteriores.
En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante. Este supuesto no suelen aplicarlo los propios notarios por la competencia que entre ellos puedan ejercer.
La declaración de herederos podrá ser solicitada por cualquier persona que considera estar legitimada con derecho a suceder.
Tendrán derecho a la sucesión de acuerdo al Código Civil:
Los hijos o descendientes del fallecido.
En defecto de los anteriores, heredarán los ascendientes.
En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. En derecho común.
Importante destacar que la pareja de hecho no tiene derecho a heredar del conviviente fallecido sin testamento, aunque en algunas Comunidades Autónomas este derecho si lo tienen.
Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales. Si alguno hubiese fallecido antes, heredarán los sobrinos la parte que hubiera correspondido al hermano premuerto del causante.
Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, como son los tíos o primos del fallecido.
Finalmente, si tampoco los hubiera, o los herederos renuncian a su herencia, los bienes corresponderían al Estado.
Documentación necesaria a presentar en la notaría para realizar la declaración de herederos:
1. Certificado de defunción
El certificado de defunción se obtiene en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento.
2. Certificado de Actos de Última Voluntad:
Este certificado de últimas voluntades lo podrás solicitar de dos formas:
Solicitud digital: Si dispones de certificado digital se puede optar por tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Solicitud presencial o por correo postal: Tendrás que rellenar un modelo oficial, que se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Este certificado no se podrá solicitar hasta pasados 15 días hábiles desde producido el fallecimiento.
3. Libro de familia de la persona fallecida
Si no lo encuentras, deberás obtener y presentar en la notaría:
Certificado de nacimiento de todos los herederos.
Certificado de matrimonio, si la persona fallecida estaba casada.
4. El D.N.I. del fallecido.
En el supuesto de no tenerlo, certificado de empadronamiento del fallecido.
5. La presencia de dos testigos
Para solicitar la declaración de herederos es imprescindible que acudan dos testigos que conozcan la situación personal del fallecido.
Podrá ser testigo cualquier persona, incluso familiares, siempre que no sean beneficiarios de la herencia.
Debes saber que en la declaración de herederos no tiene como finalidad el reparto de bienes del fallecido.
Una vez se haya realizado el Acta de Declaración de herederos, el siguiente paso será aceptar y en su caso repartir la herencia en escritura pública ante Notario.
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