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    ¿SE PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA?

     

    Cuando los familiares se encuentran ante la situación de ser herederos del patrimonio que haya podido conservar el ser querido fallecido, deben tener en consideración que dentro de la herencia no solo se encuentran bienes y dinero, sino que puede hallarse deudas de tipo prestamos, o cualquier deuda que en caso de aceptar la herencia de forma -pura y simple-, estarían aceptando los derechos, deberes y obligaciones.

     

    Resulta muy empleado y quizás pueda reconocerlo el termino “repudiar una herencia”, - y que básicamente viene a significar la no aceptación de la herencia.

     

    Los motivos son variados, pero el más pragmático cuando se sabe que el fallecido deja mas deudas que patrimonio y por tanto acoger la herencia solo traería consigo entrar en unas pérdidas evitables.

     

    Formas de aceptar una herencia

     

    La aceptación de una herencia puede hacerse como anteriormente referíamos, de forma 'pura y simplemente”, esto es que tu patrimonio y el heredado se convierten en uno solo, con las deudas que puedan existir.

    Por lo que de forma preventiva y sobre todo cuando se tiene dudas sobre si el patrimonio del fallecido pueda traer consigo deudas también, será el momento de utilizar la formula de solicitar a – beneficio de inventario -.

     

    ¿Esto que significa?, pues que las deudas sean pagadas con el patrimonio del fallecido hasta donde alcance, manteniendo a salvo el propio del heredero.

     

    ¿Cómo renunciar a una herencia?

     

    La renuncia a la herencia se deberá hacer ante notario, y en la comparecencia manifestar la renuncia o repudia a la herencia.

    Especial consideración se debe tener al hilo de lo anterior, cuando el heredero realiza actos en relación al patrimonio del fallecido, como de disposición, lo cual llevaría a una aceptación tácita de la herencia, y no podría posteriormente promover la renuncia en notario.

     

    Por último, significar que el plazo para aceptar o repudiar una herencia es de 30 días desde que el heredero es llamado, para el caso de no pronunciarse dentro de este plazo, se entenderá aceptada.

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