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La pérdida de un familiar es sin duda de las situaciones más dolorosa a las que se puede enfrentar a lo que se suma la burocracia que hay que resolver, debiendo que recopilar documentos en esos momentos tan difíciles.
En muchos casos el familiar se encuentra con que el ser querido fallecido no dispone de seguro de decesos, por lo que debe encargarse de forma personal de los trámites relacionados o en su caso para facilitar la labor acudir a un profesional que se lo gestiones.
A continuación, indicamos los trámites esenciales y básicos que inicialmente se deben hacer:
- Obtención del Certificado médico de defunción, primordial para poder realizar el resto de trámites.
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil en lugar del fallecimiento.
- Una vez transcurridos 15 días hábiles del fallecimiento, se debe solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de cobertura de seguros del fallecido
La presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento.
Una vez que hemos obtenido el testamento o a falta de este, se debe realizar la declaración de Herederos.
Con el Certificado de Últimas Voluntades se podrá conocer si el fallecido otorgó no testamento y en su caso el notario donde lo protocolizó donde se podrá conseguir la copia del último testamento e iniciar el tramite del reparto de la herencia conforme lo dispuesto en el testamento.
Para el caso que el fallecido no hubiese hecho testamento, se debe realizar la denominada declaración de herederos “ab intestato” ante el notario del lugar del fallecimiento o donde tenga mayor numero de bienes, en el que se determinaran los herederos legales con derecho a suceder.
La Liquidación de impuestos
Esta liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, no siempre resulta gravosa o debe de pagar los herederos (sujeto pasivo)
En todo caso la declaración mediante la presentación de los modelos fiscales debe presentarse en el plazo de 6 meses, al igual que la plusvalía municipal.
– En un plazo de 6 meses el impuesto de Sucesiones que depende de los criterios de Hacienda transferidos a cada Comunidad Autónoma.
– En un plazo de 6 meses la Plusvalía municipal en los ayuntamientos en los que haya propiedades inmobiliarias heredadas.
Ambos plazos de 6 meses son ampliables 6 meses más si se solicitan dentro de los 5 primeros meses del plazo original.
Para el caso que la persona fallecida estuviera en situación de pensionista recibiendo así percepciones de la Seguridad Social, se deberá comunicar el fallecimiento al Organismo en los siguientes 30 días hábiles.
Si lo que necesitas es que te resolvamos las dudas que puedas tener sobre tu herencia, podrás concertar una cita con nosotros que podrás realizarla de forma cómoda y fácil desde tu casa mediante correo electrónico, teléfono o videollamada.